es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2.668 de fecha 13 de noviembre de 2.002 correspondiente a MARIANA DE LOS ANGELES OSTOS MADRID, en el sentido de que el primer nombre del padre es "JAVIER" y no "JAIME"; Asimismo el primer apellido es "OSTOS" y no "ORTIZ" e igualmente el domicilio es "Calle 16, Nº 3-65,entre carreras 3 y 4, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira" y no "Carrera 02 con calle 9 Nº 8-39, La Concordia" como aparecen allí, .....