es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 131, 290 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida de Protección consistente en Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada en fecha 29 de octubre de 2.003 otorgado al adolescente GILBERTO MARQUEZ NUÑEZ de 15 años de edad, quedando Institucionalizado en la Casa Hogar "Pregonero", siendo trasladado a la Casa Taller Dr. Alfredo J. González en fecha 01 de octubre de 2.003. En consecuencia, se acuerda la Entrega Formal del mencionado adolescente a su progenitora ciudadana BLANCA FLOR MARQUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.499.698, domiciliada en el Caserío Tres Esquinas, vía Macaguas, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas;.....