Por lo anteriormente expuesto y en vista que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MARCOS ENRIQUE DUGARTE CONTRERAS y MILAGRO DEL ROSARIO ARELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.148.968 y V-13.230.067. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 1996, se.....