Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.241.982, domiciliado en la Avenida Industrial de Paramillo Estado Táchira actuando como padre del niño JESUS DAVID VILLAMIZAR MORANTES, venezolano, niño, de 10 años de edad, traspase al niño antes mencionado representado por su madre ciudadana ROSANGELA MORANTES BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.565.311 el inmueble propiedad del ciudadano CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ, ubicado en el Nº 1-300 de la calle principal de la Toica, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y me.....