En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana NELLY OCANDO PORTILLO, contra el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL GENERAL DE TARIBA (FUNDAHOSTA), conforme a con lo previsto en el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil