Se declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar, presentado por la abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 38.915, actuando con el carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, contra la providencia administrativa n.° 331-2009, de fecha 19 de marzo del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.