Visto el escrito de fecha 20 de junio del 2014, presentado por la abogada Daniellie Andreina Hernández Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 38.640, en contra de la providencia administrativa n. º 136.863, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Gurimetal C. A., mediante el cual desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia demandada, incoada en contra de la providencia administrativa n. º 1154-2009, de fecha 12.11.2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, motivado al procedimiento sancionatorio, en el expediente administrativo n. º 056-2009-06-00089. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Admin.....