Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: INCOMPETENTE para pronunciarse sobre la presunción de admisión de hechos por incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar primigenia. 2°: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, por tratarse del juzgado competente para decidir sobre la presunción de admisión de hechos generada en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primigenia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristób.....