En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO MARIA ARENAS SANDOVAL y JOSÉ DIOMIRO DELGADO MEDINA, actuando con el carácter de Secretario General y Secretario de Reclamos del Sindicato Único de Trabajadores de Acueductos Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira (SUTASICAET), en contra de las empresas CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A. (REYMACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Numero 32, Tomo 2-A, y CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circu.....