Se declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Massimo Fazzolari, venezolano, con cédula de identidad n.° V.-81.914.943, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Massimos Restaurant Pizzería Fuente de Soda C. A., asistido por el abogado, ciudadano Alí Cañizales Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.075, en contra de la Providencia Administrativa n.° 508-2012, de fecha 10 de mayo del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-00299, dictada en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.