Se DECLARA: 1° IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana María Carolina Pérez Sánchez, identificada con la cédula de identidad n. º V.-11.939.017, asistida por el Abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 122.768, en contra de la providencia administrativa n. º 667-2014, de fecha 16.4.2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en virtud de haber declarado con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en contra de la ciudadana María Carolina Pérez Sánchez, en el expediente n. º 056-2011-01-00612, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.