En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Laboral del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO DE PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada Gobernación del Estado Táchira. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JULIO CESAR MALDONADO VALDERRAMA, DILCIA COROMOTO CARDENAS RAMÍREZ, CARMEN ROSA PERNIA SÁNCHEZ y CARMEN YOLANDA RUIA MALDONADO, representados de abogado, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de la Procuradora General del Estado Táchira, por Cobro de Intereses de Mora. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.