En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana IGLET RUBIO DE MARQUEZ, en contra de la CAMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su actual Presidenta, Ingeniero VIRGINIA VIVAS MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Si contra la presente decisión no se ejercieren los recursos pertinentes conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho fallo será remitido en consulta a.....