Se DECLARA: 1º LA CADUCIDAD de la acción de nulidad conjuntamente con la medida cautelar solicitada, interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Industriales Río Grita C. A, en contra del auto de fecha 31.7.2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2013-01-00046, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano Edgar Yohany García Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 15.353.704. 2º INADMISIBLE el referido recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar solicitada incoado por el abogado Mauricio Iván Valencia Ocampo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 116.686, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Industriales Río Grita C. A., en contra del auto de fecha 31.7.2013, emanado de la Inspectoría de.....