En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, asistido de abogado, contra la empresa UNIÓN CONDUCTORES LA CONCORDIA ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano WALTER RAMON MARQUEZ GONZALEZ, conforme con lo previsto en el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez
Dr. Walter A. Celis Castillo.
El Secretar.....