Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1° CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizari C. A., Preacero Pellizari C. A., ya identificada, en contra de la providencia administrativa n. º 615-2014 de fecha 9.4.2014 en el expediente núm. 056-2014-03-00405. 2°: INADMISIBLE el reclamo interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus Similares del estado Táchira (Sutimet).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese al procurador general de la República mediante oficio, mediante exhorto dirigido al Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero .....