En virtud de las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN LABORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE FONDO DE PRESCRIPCIÓN de la acción alegada por la demandada Empresa Mercantil TENERÍA RUBIO C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELBA ZULAY MENDEZ DE GARCIA y JEAN CARLOS GARCIA MENDEZ, en lo que respecta a la Empresa Mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., en la persona de su presidente ciudadano Gaetano Onorato, por cuanto en la oportunidad de la Audiencia de Juicio la demandada Tenería Rubio C.A., asumió la responsabilidad patronal en relación a los conceptos reclamados por los demandantes ciudadanos ELBA ZULAY MENDEZ DE GARCIA y JEAN CARLOS GARCIA MENDEZ, por accidente de trabajo. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda respecto a las empresas GRUPO LA CONCORDIA, FRIGORÍFICO.....