Se DECLARA: 1° IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en la acción de amparo incoada por la ciudadana Nelsy Mariela Núñez de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 11.015.548, asistida por la abogada Rosa Esperanza Yonekura Arguello, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 111.908, en contra de la Subinspectoría del Trabajo de San Antonio del Estado Táchira, en virtud de la negativa de la subinspectoría del Trabajo de San Antonio, de aperturar el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir.