No procedio el pedimento invocado por la apoderada judicial del tercero coadyuvante en la presente causa, por cuanto el auto del cual pretende su revocatoria, se configura como actos decisorios o interlocutorios según la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales no pueden ser revocados por la autoridad que los dicta sino a instancias superiores por medio de los recursos pertinentes.