PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente la ciudadana LUZ MARINA DUQUE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.171.430, en contra de la providencia administrativa número 0031-2018, de fecha 28 de febrero del año 2018, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA "GENERAL CIPRIANO CASTRO," dictada en el expediente administrativo número 056-2016-01-00270, por medio de la cual se declaro con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización de despido de la ciudadana Luz Marina Duque Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.171.430, que fuera solicitado por el "HOSPITAL MILITAR CAPITAN (AV) (F) DR. GUILLERMO HERNÁNDEZ JACOBSEN,"representado en esa oportunidad por el Coronel del ejercito Freddy Alexander Olivares Medina, identificado con la cédula número V.-9.214.751, en su condición de Director. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza.....