En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. No se ordena el archivo definitivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos el pago integro de la cantidad ofrecida por pago de honorarios profesionales al apoderado judicial del demendante por parte de la demandada en el escrito de transacción. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.