En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional y Habeas Data, interpuesta por la ciudadana LIRA COROMOTO MENDEZ MARQUEZ, asistida de abogada, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGROINDUSTRIAL REGIÓN LOS ANDES (I.U.T.), conforme con lo previsto en el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez
Dr. Walter A. Celis Castillo.
El Secretario
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