DECLARA: 1°: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Antonio Rojas Sánchez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V-10 748 370, asistido por el abogado Juan Alberto Moncada Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.° 83 136, en contra de la Zona Educativa Táchira, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.