Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de veintiocho (28) folios útiles. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del acuerdo asumido.