Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, a los fines de que proceda a la entrega de la cantidad consignada en la Cuenta de Ahorro antes identificada, previo el cumplimiento de la normativa del caso y una vez conste la entrega del dinero, se archive en forma definitiva la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales