PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas por la cantidad de CUATROL MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada una, la primera será pagada el día 06 de agosto de 2010; la segunda, el 06 de septiembre de 2010; la tercera el 06 de octubre de 2010 y la cuarta y última cuota el día 08 de noviembre de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, quedando igualmente liberado de la responsabilidad laboral frente al deman.....