PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada una; la primera que será pagada hoy 25 de octubre de 2012 mediante cheque del Banco Sofitasa n° 91944608 de la cuenta corriente n° 0137 0056 71 0001133821 a nombre de Jesús Flores y la segunda y última cuota el día 30 de noviembre de 2012, pago que será efectuado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ni.....