razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el Ciudadano EDUARDO RAMÍREZ PRIETO, contra la Sociedad Mercantil CAFEA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y del BENEFICIO DE GUARDÍA INFANTIL. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el Ciudadano EDUARDO RAMÍREZ PRIETO, contra la Sociedad Mercantil CAFEA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y del BENEFICIO DE GUARDÍA INFANTIL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Terce.....