PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que será pagada el día 14 de diciembre de 2012 y la cantidad restante, es decir, CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), que se toma como una compensación equivalente al 50% de una deuda que el demandante, en su condición de socio, mantenía con la empresa Expresos Mérida C.A; el pago de Bs. 20.000,00 se efectuará por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los concept.....