PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) el día 15 de diciembre de 2010 y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en cuatro cuotas iguales de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada una; la primera que será pagada el día 31 de enero de 2011; la segunda el día 28 de febrero de 2011; la tercera el día 30 de marzo de 2011 y la cuarta y última cuota el día 29 de abril de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad.....