este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la Ciudadana ANA CELI GALVIS BLANCO contra la Ciudadana NIDIA SANDIA DELGADO TAMI propietaria de la Firma Personal ATELIER DE SANDIA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES