Este Tribunal visto que la mediación ha sido parcialmente positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la Ciudadana IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS, ésta continúa en fase de Audiencia Preliminar, razón por la cual se prolonga la audiencia para el día 27 de junio de 2007 a las 3:20 de la tarde de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que su inasistencia, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales