Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado el Tribunal acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles y de la parte demanda presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y seis (86) folios útiles. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales