SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD. Total por concepto de ANTIGÜEDAD Bs. 3.428.743,85.
SEGUNDO: VACACIONES CUMPLIDAS LA CANTIDAD DE Bs. 2.625.000,00
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 458.333,33.
CUARTO: BONO VACACIONAL, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1) Desde el 03-11-97 al 03-11-98, 7 días a razón de Bs. 25.000,00, arroja la cantidad de Bs. 175.000,00. 2) Desde el 03-11-98 al 03-11-99, 8 días a razón de Bs. 25.000,00, arroja la cantidad de Bs. 200.000,00. 3) Desde el 03-11-99 al 03-11-2000, 9 días a razón de Bs. 25.000,00, arroja la cantidad de Bs. 225.000,00. 4) Desde el 03-11-00 al 03-11-01, 10 días a razón de .....