Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas y así fue acordado por el Tribunal: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. Se acuerda en este acto el archivo definitivo del presente asunto.