PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.272,73), suma que constituye la totalidad de lo adeudado al accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad, a través de cheque a su nombre, del Banco Mercantil N° 78199645 de la Cuenta Corriente N° 0105 0722 79 1722025492 de fecha 08 de junio de 2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cu.....