Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, proceder a hacer entrega de la cantidad consignada en la Cuenta de Ahorro antes identificada, a la Ciudadana IDA CECILIA BECERRA
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales