PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 15.714,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar mediante tres pagos así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 15 de mayo de 2012; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 31 de mayo de 2012 y la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 5.714,00) el día 15 de junio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda exting.....