PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 4.692,00), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado por la accionante, por los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.346,00), a través de cheque n° 00000624 del Banco Provincial, cuenta corriente n° 0108 0104 40 0100100245 de fecha 06-11-12 a nombre de Niurka Carolina Méndez, y el segundo pago por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 2.346,00), el día 06 de diciembre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la .....