PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 11.164,09), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Sofitasa n° 07930986 de fecha 20 de junio, a nombre del ciudadano Arias Delgado Luis Eduardo. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulne.....