PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 54.315,88) los cuales fueron cancelaron por medio de transferencia por ante el Banco Mercantil a favor del trabajador demandante ciudadano GERARDO ANTONIO CHACON ZAMBRANO, con numero de referencia 101364287 a la cuenta N° 105-0675-13-0675088445, a favor del trabajador ya identificado, tal como se evidencia en copia al carbón que corre inserta al folio cuarenta (40) del presente expediente. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE .....