Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: A la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 21 anexos t tres libretas tres libretas de ahorros del banco Banpro, a nombre de los ciudadanos JORGE LUIS ALEXANDRE PABÓN y ALEJANDRO DAVI ALEXANDRE GÓMEZ, y a la parte demandada un escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 315 anexos.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO