DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MARÍA DEL PILAR CELIS y JOSÉ ANTONIO VARGAS CELIS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 10.147.853 y 20.999.101 contra la empresa mercantil LADRIGRES RUBIO C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON DOCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 99.312,12).