este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar al Ciudadano DAVID JOSÉ SUÁREZ PORTILLO, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.351.652,38), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/09/2005
Fecha de culminación: 17/05/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 8 meses, 2 días
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica de.....