este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SORAIDA EGLEE UZCÁTEGUI CAICEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.141.369, contra la COOPERATIVA LA CACHICAMA 1561, representada por el ciudadano Jesús Ramón Pulgar Ortiz, con cédula de identidad n° 5.651.256, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES