Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Pasados cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración del presente acuerdo, se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales