el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes codemandadas la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ROAN C.A., en la persona de sus directores ciudadanos EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO, identificado con la cédula N° V.- 11.466.030, JESUS ROJAS BRICEÑO, identificado con la cedula N° V.- 5.781.508 y GEORGE MIGUEL ANTZOULATOS OQUENDO, titular de la cedula N° V.- 12.632.808 y solidariamente en su carácter de accionistas de la empresa Promociones Roan C.A, e integrantes de una Unidad Económica la Sociedad Mercantil REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES VENEZOLANAS DE INGENIERIA COMPAÑIA ANONIMA C.A. (RECVINCA), la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROBRI COMPAÑÍA ANONIMA C.A., la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAGO C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de l.....