Se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JULIO ELIO RAMIREZ MOLINA, titular de la cedula de N°.V.- 2.814.006, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas de Bs.10.000,00 cada una, en fechas: 08-06-2009, 30-06-2009 y 20-07-2009, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes, .....