este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL CACERES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.887.747 contra el ciudadano EYMAR ROBERT GUERRERO BARAJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.190.257, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.