Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, de la siguiente manera: A la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, y la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles t treinta y seis (36) anexos. Se ordena el archivo del expediente por cuanto consta en este acto la cancelación del monto acordado.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ ELENA GONZÁLEZ